CC

Artículo 1946. Cesion y subarriendo del arrendatario

El arrendatario no puede ceder el arriendo ni subarrendar sin autorización expresa. Esto limita la capacidad del arrendatario para transferir sus derechos sobre la propiedad arrendada.

arrendamientosubarriendocesion

Texto Legal

ARTíCULO 1946 (DEL ART. 2) Art. 1946. El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que se le haya expresamente concedido; pero en este caso no podrá el cesionario o subarrendatario usar o gozar de la cosa en otros términos que los estipulados con el arrendatario directo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se tiene claridad sobre la cesion y subarriendo, podrías enfrentar conflictos legales y la posibilidad de perder el contrato de arrendamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1946 del CC?

El arrendatario no puede ceder el arriendo ni subarrendar sin autorización expresa. Esto limita la capacidad del arrendatario para transferir sus derechos sobre la propiedad arrendada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1946 de la CC?

Si no se tiene claridad sobre la cesion y subarriendo, podrías enfrentar conflictos legales y la posibilidad de perder el contrato de arrendamiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1946 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1946 CC desde tu celular