El arrendatario debe devolver la propiedad en el estado en que fue recibida, considerando el desgaste normal. La falta de prueba sobre el estado de la cosa puede generar responsabilidades.
ARTíCULO 1947 (DEL ART. 2) Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir con la restitucion adecuada puede llevar a reclamaciones por daños y a la obligación de pagar indemnizaciones.
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