CC

Artículo 1947. Restitucion de la cosa arrendada

El arrendatario debe devolver la propiedad en el estado en que fue recibida, considerando el desgaste normal. La falta de prueba sobre el estado de la cosa puede generar responsabilidades.

restituciondañosarrendamiento

Texto Legal

ARTíCULO 1947 (DEL ART. 2) Art. 1947. El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento. Deberá restituirla en el estado en que le fue entregada, tomándose en consideración el deterioro ocasionado por el uso y goce legítimos. Si no constare el estado en que le fue entregada, se entenderá haberla recibido en regular estado de servicio, a menos que pruebe lo contrario. En cuanto a los daños y pérdidas sobrevenidas durante su goce, deberá probar que no sobrevinieron por su culpa, ni por culpa de sus huéspedes, dependientes o subarrendatarios, y a falta de esta prueba será responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con la restitucion adecuada puede llevar a reclamaciones por daños y a la obligación de pagar indemnizaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1947 del CC?

El arrendatario debe devolver la propiedad en el estado en que fue recibida, considerando el desgaste normal. La falta de prueba sobre el estado de la cosa puede generar responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1947 de la CC?

No cumplir con la restitucion adecuada puede llevar a reclamaciones por daños y a la obligación de pagar indemnizaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1947 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1947 CC desde tu celular