El arrendamiento puede expirar por diversas causas, como la destrucción de la cosa o la expiración del tiempo estipulado. Es importante conocer estas causas para evitar sorpresas.
ARTíCULO 1950 (DEL ART. 2) Art. 1950. El arrendamiento de cosas expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: 1º. Por la destrucción total de la cosa arrendada; 2º. Por la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo; 3º. Por la extinción del derecho del arrendador, según las reglas que más adelante se expresarán; 4º. Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No estar al tanto de las causas de expiracion puede llevar a conflictos y a la pérdida de derechos sobre la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo