CC

Artículo 1954. Duracion del arriendo

Si se ha fijado un tiempo para el arrendamiento, no es necesario un desahucio para terminarlo. Esto simplifica el proceso de finalización del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1954 (DEL ART. 2) Art. 1954. Si en el contrato se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, o si la duración es determinada por el servicio especial a que se destinó la cosa arrendada, o por la costumbre, no será necesario desahucio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las reglas sobre la duracion del arriendo evita complicaciones innecesarias al finalizar el contrato.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1954 del CC?

Si se ha fijado un tiempo para el arrendamiento, no es necesario un desahucio para terminarlo. Esto simplifica el proceso de finalización del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1954 de la CC?

Conocer las reglas sobre la duracion del arriendo evita complicaciones innecesarias al finalizar el contrato.

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