El arrendatario debe pagar la renta correspondiente hasta el final del periodo, incluso si devuelve la propiedad antes. Esto protege los intereses del arrendador.
ARTíCULO 1955 (DEL ART. 2) Art. 1955. Cuando el arrendamiento debe cesar en virtud del desahucio de cualquiera de las partes, o por haberse fijado su duración en el contrato, el arrendatario será obligado a pagar la renta de todos los días que falten para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del último día.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dejar de pagar la renta antes de tiempo puede generar deudas y complicaciones legales.
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