Las fianzas y garantías no se extienden a las obligaciones de la renovación del arriendo. Esto limita la responsabilidad de los fiadores en nuevas obligaciones.
ARTíCULO 1957 (DEL ART. 2) Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender la limitación de las fianzas en la renovación es crucial para protegerse de obligaciones no deseadas.
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