CC

Artículo 1957. Fianzas en la renovacion

Las fianzas y garantías no se extienden a las obligaciones de la renovación del arriendo. Esto limita la responsabilidad de los fiadores en nuevas obligaciones.

fianzasrenovacionobligaciones

Texto Legal

ARTíCULO 1957 (DEL ART. 2) Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como las prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se extenderán a las obligaciones resultantes de su renovación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender la limitación de las fianzas en la renovación es crucial para protegerse de obligaciones no deseadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1957 del CC?

Las fianzas y garantías no se extienden a las obligaciones de la renovación del arriendo. Esto limita la responsabilidad de los fiadores en nuevas obligaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1957 de la CC?

Entender la limitación de las fianzas en la renovación es crucial para protegerse de obligaciones no deseadas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1957 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1957 CC desde tu celular