Si el arrendador pierde su derecho sobre la propiedad, el arrendamiento se extingue, independientemente de lo pactado. Esto puede afectar la estabilidad del arrendatario.
ARTíCULO 1958 (DEL ART. 2) Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse el tiempo que para su duración se hubiere estipulado. Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 794, inciso 2.º.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No estar al tanto de la extincion del derecho del arrendador puede llevar a la pérdida inmediata de la propiedad arrendada.
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