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Artículo 1963. Indemnizacion por perjuicios al subarrendatario

El arrendatario puede reclamar indemnización por perjuicios sufridos por el subarrendatario debido a la extinción del derecho del arrendador. Esto asegura que todos los involucrados en el contrato estén protegidos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1963 (DEL ART. 2) Art. 1963. Entre los perjuicios que el arrendatario sufra por la extinción del derecho de su autor, y que, según los artículos precedentes, deban resarcírsele, se contarán los que el subarrendatario sufriere por su parte. El arrendatario directo reclamará la indemnización de estos perjuicios a su propio nombre o cederá su acción al subarrendatario. El arrendatario directo deberá reembolsar al subarrendatario las pensiones anticipadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si eres arrendatario y tienes un subarrendatario, debes estar atento a cómo los cambios en la propiedad pueden afectar a ambos, ya que podrías tener que indemnizar al subarrendatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1963 del CC?

El arrendatario puede reclamar indemnización por perjuicios sufridos por el subarrendatario debido a la extinción del derecho del arrendador. Esto asegura que todos los involucrados en el contrato estén protegidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1963 de la CC?

Si eres arrendatario y tienes un subarrendatario, debes estar atento a cómo los cambios en la propiedad pueden afectar a ambos, ya que podrías tener que indemnizar al subarrendatario.

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