El pacto de no enajenar no otorga derechos adicionales al arrendatario más allá de permanecer en el arriendo hasta su finalización. Esto limita las expectativas del arrendatario respecto a la propiedad arrendada.
ARTíCULO 1964 (DEL ART. 2) Art. 1964. El pacto de no enajenar la cosa arrendada, aunque tenga la cláusula de nulidad de la enajenación, no dará derecho al arrendatario sino para permanecer en el arriendo, hasta su terminación natural.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este artículo implica que, aunque haya un pacto de no enajenar, el arrendatario no puede exigir más que el derecho a continuar en el arriendo, lo que puede ser un riesgo si se espera más protección.
Anterior
Art. 1963. Indemnizacion por perjuicios al subarrendatario
Siguiente
Art. 1965. Ejecucion y embargo en el arrendamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo