CC

Artículo 1965. Ejecucion y embargo en el arrendamiento

El arriendo subsiste incluso si hay ejecución y embargo sobre la cosa arrendada, y los acreedores se sustituyen en los derechos del arrendador. Esto protege al arrendatario de la pérdida de su contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1965 (DEL ART. 2) Art. 1965. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se substituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1962.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el arrendador enfrenta problemas financieros, el arrendatario no perderá su contrato, lo que le da seguridad en su ocupación, pero debe estar atento a la situación financiera del arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1965 del CC?

El arriendo subsiste incluso si hay ejecución y embargo sobre la cosa arrendada, y los acreedores se sustituyen en los derechos del arrendador. Esto protege al arrendatario de la pérdida de su contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1965 de la CC?

Si el arrendador enfrenta problemas financieros, el arrendatario no perderá su contrato, lo que le da seguridad en su ocupación, pero debe estar atento a la situación financiera del arrendador.

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