El arriendo subsiste incluso si hay ejecución y embargo sobre la cosa arrendada, y los acreedores se sustituyen en los derechos del arrendador. Esto protege al arrendatario de la pérdida de su contrato.
ARTíCULO 1965 (DEL ART. 2) Art. 1965. Si por el acreedor o acreedores del arrendador se trabare ejecución y embargo en la cosa arrendada, subsistirá el arriendo, y se substituirán el acreedor o acreedores en los derechos y obligaciones del arrendador. Si se adjudicare la cosa al acreedor o acreedores, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 1962.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el arrendador enfrenta problemas financieros, el arrendatario no perderá su contrato, lo que le da seguridad en su ocupación, pero debe estar atento a la situación financiera del arrendador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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