El arrendador puede cesar el arrendamiento si la propiedad necesita reparaciones que impidan su uso. Esto establece un equilibrio entre los derechos del arrendador y las necesidades del arrendatario.
ARTíCULO 1966 (DEL ART. 2) Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1928.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si el arrendador decide hacer reparaciones, el arrendatario debe estar preparado para la posibilidad de un cese temporal del contrato, lo que puede afectar su planificación financiera.
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