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Artículo 1966. Cese del arrendamiento por reparaciones

El arrendador puede cesar el arrendamiento si la propiedad necesita reparaciones que impidan su uso. Esto establece un equilibrio entre los derechos del arrendador y las necesidades del arrendatario.

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Texto Legal

ARTíCULO 1966 (DEL ART. 2) Art. 1966. Podrá el arrendador hacer cesar el arrendamiento en todo o parte cuando la cosa arrendada necesita de reparaciones que en todo o parte impidan su goce, y el arrendatario tendrá entonces los derechos que le conceden las reglas dadas en el artículo 1928.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el arrendador decide hacer reparaciones, el arrendatario debe estar preparado para la posibilidad de un cese temporal del contrato, lo que puede afectar su planificación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1966 del CC?

El arrendador puede cesar el arrendamiento si la propiedad necesita reparaciones que impidan su uso. Esto establece un equilibrio entre los derechos del arrendador y las necesidades del arrendatario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1966 de la CC?

Si el arrendador decide hacer reparaciones, el arrendatario debe estar preparado para la posibilidad de un cese temporal del contrato, lo que puede afectar su planificación financiera.

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