CC

Artículo 1967. Cese del arrendamiento por necesidad del arrendador

El arrendador no puede terminar el arrendamiento alegando que necesita la propiedad para sí, a menos que haya un acuerdo diferente. Esto protege al arrendatario de desalojos injustificados.

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Texto Legal

ARTíCULO 1967 (DEL ART. 2) Art. 1967. El arrendador no podrá en caso alguno, a menos de estipulación contraria, hacer cesar el arrendamiento a pretexto de necesitar la cosa arrendada para sí.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo asegura que el arrendatario no sea desalojado arbitrariamente, lo que le brinda estabilidad en su ocupación y le permite planificar a largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1967 del CC?

El arrendador no puede terminar el arrendamiento alegando que necesita la propiedad para sí, a menos que haya un acuerdo diferente. Esto protege al arrendatario de desalojos injustificados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1967 de la CC?

Este artículo asegura que el arrendatario no sea desalojado arbitrariamente, lo que le brinda estabilidad en su ocupación y le permite planificar a largo plazo.

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