CC

Artículo 1968. Insolvencia del arrendatario

La insolvencia del arrendatario no termina automáticamente el arrendamiento, permitiendo que los acreedores se sustituyan. Esto ofrece una oportunidad para que el arrendatario mantenga su contrato a pesar de dificultades financieras.

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Texto Legal

ARTíCULO 1968 (DEL ART. 2) Art. 1968. La insolvencia declarada del arrendatario no pone necesariamente fin al arriendo. El acreedor o acreedores podrán substituirse al arrendatario, prestando fianza a satisfacción del arrendador. No siendo así, el arrendador tendrá derecho para dar por concluido el arrendamiento; y le competerá acción de perjuicios contra el arrendatario según las reglas generales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el arrendatario enfrenta insolvencia, puede seguir en el arrendamiento si los acreedores se sustituyen, lo que le da una oportunidad de recuperación sin perder su hogar o negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1968 del CC?

La insolvencia del arrendatario no termina automáticamente el arrendamiento, permitiendo que los acreedores se sustituyan. Esto ofrece una oportunidad para que el arrendatario mantenga su contrato a pesar de dificultades financieras.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1968 de la CC?

Si el arrendatario enfrenta insolvencia, puede seguir en el arrendamiento si los acreedores se sustituyen, lo que le da una oportunidad de recuperación sin perder su hogar o negocio.

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