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Artículo 1969. Arrendamientos por tutores o curadores

Los arrendamientos realizados por tutores o curadores se rigen por normas específicas, asegurando que los derechos de los menores o incapacitados estén protegidos. Esto es crucial para la administración de bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1969 (DEL ART. 2) Art. 1969. Los arrendamientos hechos por tutores o curadores, por el padre o madre como administradores de los bienes del hijo, o por el marido o la mujer como administradores de los bienes sociales y del otro cónyuge, se sujetarán (relativamente a su duración después de terminada la tutela o curaduría, o la administración paterna o materna, o la administración de la sociedad conyugal), a los artículos 407, 1749, 1756 y 1761.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo es relevante para quienes administran bienes de terceros, ya que establece límites y condiciones que deben cumplirse para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1969 del CC?

Los arrendamientos realizados por tutores o curadores se rigen por normas específicas, asegurando que los derechos de los menores o incapacitados estén protegidos. Esto es crucial para la administración de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1969 de la CC?

Este artículo es relevante para quienes administran bienes de terceros, ya que establece límites y condiciones que deben cumplirse para evitar problemas legales futuros.

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