El arrendatario está obligado a mantener el edificio en el estado en que lo recibió, salvo por deterioros por uso legítimo o fuerza mayor. Esto define claramente las responsabilidades del arrendatario.
ARTíCULO 1970 (DEL ART. 2) Art. 1970. Las reparaciones llamadas locativas a que es obligado el inquilino o arrendatario de casa, se reducen a mantener el edificio en el estado que lo recibió; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso legítimo, o de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendatario debe ser diligente en el mantenimiento del inmueble, ya que cualquier descuido puede resultar en costos adicionales o incluso en la terminación del contrato.
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