El arriendo de muebles se considera parte del contrato de arrendamiento del inmueble, a menos que se estipule lo contrario. Esto clarifica las expectativas sobre el uso de los muebles arrendados.
ARTíCULO 1974 (DEL ART. 2) Art. 1974. Si se arrienda una casa o aposento amoblado, se entenderá que el arriendo de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio, a menos de estipulación contraria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si se arrienda un inmueble amoblado, es importante revisar las condiciones del contrato para evitar malentendidos sobre la duración y el uso de los muebles.
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