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Artículo 1975. Responsabilidad del arrendador por mercaderias

El arrendador no es responsable por la pérdida de mercaderías en un almacén, salvo que la pérdida sea por su culpa. Esto establece un límite claro en la responsabilidad del arrendador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1975 (DEL ART. 2) Art. 1975. El que da en arriendo un almacén o tienda, no es responsable de la pérdida de las mercaderías que allí se introduzcan sino en cuanto la pérdida hubiere sido por su culpa. Será especialmente responsable del mal estado del edificio; salvo que haya sido manifiesto, o conocido del arrendatario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los arrendatarios de almacenes deben ser conscientes de que la responsabilidad del arrendador es limitada, lo que significa que deben tomar precauciones adicionales para proteger sus bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1975 del CC?

El arrendador no es responsable por la pérdida de mercaderías en un almacén, salvo que la pérdida sea por su culpa. Esto establece un límite claro en la responsabilidad del arrendador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1975 de la CC?

Los arrendatarios de almacenes deben ser conscientes de que la responsabilidad del arrendador es limitada, lo que significa que deben tomar precauciones adicionales para proteger sus bienes.

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