El desahucio debe realizarse con anticipación de un período completo establecido por la ley o la convención para el pago de la renta. Esto asegura que el arrendatario tenga tiempo suficiente para prepararse para la terminación del contrato.
ARTíCULO 1976 (DEL ART. 2) Art. 1976. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con el plazo de desahucio, el arrendador podría enfrentar complicaciones legales al intentar recuperar el inmueble, lo que puede prolongar el proceso de desalojo.
Anterior
Art. 1975. Responsabilidad del arrendador por mercaderias
Siguiente
Art. 1977. Mora en el pago de renta
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo