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Artículo 1976. Desahucio de arrendamiento

El desahucio debe realizarse con anticipación de un período completo establecido por la ley o la convención para el pago de la renta. Esto asegura que el arrendatario tenga tiempo suficiente para prepararse para la terminación del contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1976 (DEL ART. 2) Art. 1976. El desahucio en los casos en que tenga lugar, deberá darse con anticipación de un período entero de los designados por la convención o la ley para el pago de la renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumple con el plazo de desahucio, el arrendador podría enfrentar complicaciones legales al intentar recuperar el inmueble, lo que puede prolongar el proceso de desalojo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1976 del CC?

El desahucio debe realizarse con anticipación de un período completo establecido por la ley o la convención para el pago de la renta. Esto asegura que el arrendatario tenga tiempo suficiente para prepararse para la terminación del contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1976 de la CC?

Si no se cumple con el plazo de desahucio, el arrendador podría enfrentar complicaciones legales al intentar recuperar el inmueble, lo que puede prolongar el proceso de desalojo.

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