CC

Artículo 1977. Mora en el pago de renta

La mora en el pago de la renta permite al arrendador cesar el arriendo tras dos reconvenciones y un plazo de gracia. Esto establece un mecanismo claro para la terminación del contrato en caso de incumplimiento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1977 (DEL ART. 2) Art. 1977. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No atender las reconvenciones puede llevar a la pérdida del derecho a exigir el desalojo inmediato, lo que podría resultar en pérdidas económicas para el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1977 del CC?

La mora en el pago de la renta permite al arrendador cesar el arriendo tras dos reconvenciones y un plazo de gracia. Esto establece un mecanismo claro para la terminación del contrato en caso de incumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1977 de la CC?

No atender las reconvenciones puede llevar a la pérdida del derecho a exigir el desalojo inmediato, lo que podría resultar en pérdidas económicas para el arrendador.

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