La mora en el pago de la renta permite al arrendador cesar el arriendo tras dos reconvenciones y un plazo de gracia. Esto establece un mecanismo claro para la terminación del contrato en caso de incumplimiento.
ARTíCULO 1977 (DEL ART. 2) Art. 1977. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No atender las reconvenciones puede llevar a la pérdida del derecho a exigir el desalojo inmediato, lo que podría resultar en pérdidas económicas para el arrendador.
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