CC

Artículo 1978. Obligaciones del arrendador

El arrendador debe entregar el predio rústico conforme a lo estipulado en el contrato. Si la cabida es diferente, se puede ajustar el precio o rescindir el contrato.

obligacionesarrendadorpredio

Texto Legal

ARTíCULO 1978 (DEL ART. 2) Art. 1978. El arrendador es obligado a entregar el predio rústico en los términos estipulados. Si la cabida fuere diferente de la estipulada, habrá lugar al aumento o disminución del precio o renta, o la rescisión del contrato, según lo dispuesto en el título De la compraventa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Un incumplimiento en la entrega del predio puede generar reclamaciones por parte del arrendatario, afectando la relación contractual y generando posibles demandas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1978 del CC?

El arrendador debe entregar el predio rústico conforme a lo estipulado en el contrato. Si la cabida es diferente, se puede ajustar el precio o rescindir el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1978 de la CC?

Un incumplimiento en la entrega del predio puede generar reclamaciones por parte del arrendatario, afectando la relación contractual y generando posibles demandas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1978 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1978 CC desde tu celular