CC

Artículo 1982. Responsabilidad del colono

El colono debe evitar la usurpación del terreno arrendado y notificar al arrendador sobre cualquier problema. Esto protege los derechos de propiedad del arrendador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1982 (DEL ART. 2) Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La falta de notificación sobre usurpaciones puede resultar en pérdidas para el arrendador, quien podría no estar al tanto de problemas que afectan su propiedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1982 del CC?

El colono debe evitar la usurpación del terreno arrendado y notificar al arrendador sobre cualquier problema. Esto protege los derechos de propiedad del arrendador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1982 de la CC?

La falta de notificación sobre usurpaciones puede resultar en pérdidas para el arrendador, quien podría no estar al tanto de problemas que afectan su propiedad.

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