El colono no puede solicitar rebaja de renta por casos fortuitos, salvo el colono aparcero. Esto establece límites claros en las reclamaciones por pérdidas.
ARTíCULO 1983 (DEL ART. 2) Art. 1983. El colono no tendrá derecho para pedir rebaja del precio o renta, alegando casos fortuitos extraordinarios, que han deteriorado o destruido la cosecha. Exceptúase el colono aparcero, pues en virtud de la especie de sociedad que media entre el arrendador y él, toca al primero una parte proporcional de la pérdida que por caso fortuito sobrevenga al segundo antes o después de percibirse los frutos; salvo que el accidente acaezca durante la mora del colono aparcero en contribuir con su cuota de frutos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los colonos deben ser conscientes de que no podrán argumentar pérdidas por casos fortuitos para reducir su renta, lo que implica una planificación financiera adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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