CC

Artículo 1984. Utilidades de ganados arrendados

Los ganados arrendados pertenecen al arrendatario, quien debe restituir el mismo número al final del arriendo. Esto regula la propiedad de los animales en el contrato.

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Texto Legal

ARTíCULO 1984 (DEL ART. 2) Art. 1984. Siempre que se arriende un predio con ganados y no hubiere acerca de ellos estipulación especial contraria, pertenecerán al arrendatario todas las utilidades de dichos ganados, y los ganados mismos, con la obligación de dejar en el predio al fin del arriendo igual número de cabezas de las mismas edades y calidades. Si al fin del arriendo no hubiere en el predio suficientes animales de las edades y calidades dichas para efectuar la restitución, pagará la diferencia en dinero. El arrendador no será obligado a recibir animales que no estén aquerenciados al predio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El arrendatario debe llevar un control riguroso de los ganados para evitar conflictos al momento de la restitución, lo que puede afectar su relación con el arrendador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1984 del CC?

Los ganados arrendados pertenecen al arrendatario, quien debe restituir el mismo número al final del arriendo. Esto regula la propiedad de los animales en el contrato.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1984 de la CC?

El arrendatario debe llevar un control riguroso de los ganados para evitar conflictos al momento de la restitución, lo que puede afectar su relación con el arrendador.

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