Si no hay un tiempo fijo para el arriendo, el desahucio debe darse con un año de anticipación. Esto proporciona claridad en la terminación del contrato.
ARTíCULO 1985 (DEL ART. 2) Art. 1985. No habiendo tiempo fijo para la duración del arriendo, deberá darse el desahucio con anticipación de un año, para hacerlo cesar. El año se entenderá del modo siguiente: El día del año en que principió la entrega del fundo al colono, se mirará como el día inicial de todos los años sucesivos, y el año de anticipación se contará desde este día inicial, aunque el desahucio se haya dado algún tiempo antes. Las partes podrán acordar otra regla, si lo juzgaren conveniente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El arrendador debe asegurarse de cumplir con el plazo de un año para evitar conflictos legales que puedan surgir por un desalojo apresurado.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo