Si no se estipula el tiempo de pago, se seguirá la costumbre del departamento. Esto establece un marco de referencia para las obligaciones de pago.
ARTíCULO 1986 (DEL ART. 2) Art. 1986. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los arrendadores deben estar informados sobre las costumbres locales para evitar malentendidos con los arrendatarios respecto a los plazos de pago.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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