CC

Artículo 1986. Costumbre de pago

Si no se estipula el tiempo de pago, se seguirá la costumbre del departamento. Esto establece un marco de referencia para las obligaciones de pago.

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Texto Legal

ARTíCULO 1986 (DEL ART. 2) Art. 1986. Si nada se ha estipulado sobre el tiempo del pago, se observará la costumbre del departamento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los arrendadores deben estar informados sobre las costumbres locales para evitar malentendidos con los arrendatarios respecto a los plazos de pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1986 del CC?

Si no se estipula el tiempo de pago, se seguirá la costumbre del departamento. Esto establece un marco de referencia para las obligaciones de pago.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1986 de la CC?

Los arrendadores deben estar informados sobre las costumbres locales para evitar malentendidos con los arrendatarios respecto a los plazos de pago.

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