El articulo 199 regula las pruebas periciales biológicas para establecer la paternidad o maternidad, indicando que la negativa a someterse a estas pruebas puede tener consecuencias legales.
ARTíCULO 199 (DEL ART. 2) Art. 199. Las pruebas periciales de carácter biológico se practicarán por el Servicio Médico Legal o por laboratorios idóneos para ello, designados por el juez. Las partes siempre, y por una sola vez, tendrán derecho a solicitar un nuevo informe pericial biológico. El juez podrá dar a estas pruebas periciales, por sí solas, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla. En todo caso, el juez recabará por la vía más expedita posible, antes de dictar sentencia, los resultados de las pericias practicadas que no hubieren sido informados al tribunal. La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir legalmente la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entenderá que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen. Para este efecto, las citaciones deberán efectuarse bajo apercibimiento de aplicarse la presunción señalada en el inciso anterior. PRUEBAS PERICIALES CARACTER BIOLOGICO SERVICIO MEDICO LEGAL JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negativa a realizar pruebas biológicas puede resultar en la presunción legal de paternidad o maternidad, lo que puede ser perjudicial para la parte que se niega. Es recomendable cumplir con estas pruebas.
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