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Artículo 198. Pruebas en juicios de filiación

El articulo 198 permite establecer la maternidad y paternidad mediante diversas pruebas, aunque la prueba testimonial por sí sola no es suficiente. Se requiere un conjunto de evidencias.

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Texto Legal

ARTíCULO 198 (DEL ART. 2) Art. 198. En los juicios sobre determinación de la filiación, la maternidad y la paternidad podrán establecerse mediante toda clase de pruebas, decretadas de oficio o a petición de parte. No obstante, para estos efectos será insuficiente por sí sola la prueba testimonial, y se aplicarán a la de presunciones los requisitos del artículo 1712. JUICIOS FILIACION MATERNIDAD PATERNIDAD PRUEBAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La variedad de pruebas disponibles en juicios de filiación brinda oportunidades para establecer la paternidad o maternidad, pero es fundamental presentar un caso sólido con evidencias adecuadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del CC?

El articulo 198 permite establecer la maternidad y paternidad mediante diversas pruebas, aunque la prueba testimonial por sí sola no es suficiente. Se requiere un conjunto de evidencias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la CC?

La variedad de pruebas disponibles en juicios de filiación brinda oportunidades para establecer la paternidad o maternidad, pero es fundamental presentar un caso sólido con evidencias adecuadas.

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