El articulo 197 establece que el proceso de filiación es secreto hasta la sentencia. Además, se sanciona a quien actúe de mala fe en este tipo de acciones.
ARTíCULO 197 (DEL ART. 2) Art. 197. El proceso tendrá carácter de secreto hasta que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso a él las partes y sus apoderados judiciales. La persona que ejerza una acción de filiación de mala fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause al afectado. PROCESO CARACTER SECRETO SENTENCIA APODERADOS JUDICIALES WEBRESERVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confidencialidad del proceso protege a las partes involucradas, pero actuar de mala fe puede resultar en sanciones. Es esencial manejar estos casos con cuidado.
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