El articulo 196 ha sido derogado, lo que implica que ya no tiene validez legal. Esto puede afectar procedimientos previos relacionados con su contenido.
ARTíCULO 196 (DEL ART. 2) Art. 196. Derogado. JUEZ DEMANDA ANTECEDENTES SUFICIENTES RESOLUCION OFICIO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este articulo significa que se deben revisar los procedimientos actuales para asegurarse de que se ajusten a la normativa vigente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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