El articulo establece que si un tercero fijará el precio y fallece antes de la ejecución, el contrato será nulo. Esto subraya la importancia de tener claridad en los términos del contrato.
ARTíCULO 1998 (DEL ART. 2) Art. 1998. Si se ha convenido en dar a un tercero la facultad de fijar el precio, y muriere éste antes de procederse a la ejecución de la obra, será nulo el contrato; si después de haberse procedido a ejecutar la obra, se fijará el precio por peritos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de que los términos de fijación de precios sean claros y que se contemple un plan alternativo en caso de que el tercero no esté disponible.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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