Este articulo indica que las obras parciales en un servicio deben observar lo dispuesto en el articulo 2006. Se refiere a la regulación de obras inmateriales.
ARTíCULO 2008 (DEL ART. 2) Art. 2008. Respecto de cada una de las obras parciales en que consista el servicio, se observará lo dispuesto en el artículo 2006.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrate de aplicar correctamente las disposiciones del articulo 2006 en tus contratos de servicios que involucren obras parciales para evitar problemas legales.
Anterior
Art. 2007. Servicios inmateriales y su regulación
Siguiente
Art. 2009. Terminación de servicios
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo