CC

Artículo 2009. Terminación de servicios

Este articulo establece que cualquiera de las partes puede finalizar el servicio en cualquier momento, con previo aviso. Se requiere notificación si hay pensiones periódicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 2009 (DEL ART. 2) Art. 2009. Cualquiera de las dos partes podrá poner fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado. Si la retribución consiste en pensiones periódicas, cualquiera de las dos partes deberá dar noticia a la otra de su intención de poner fin al contrato, aunque en éste no se haya estipulado desahucio, y la anticipación será de medio período a lo menos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que establezcas claramente las condiciones de terminación en tus contratos para evitar sorpresas y posibles disputas con tus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2009 del CC?

Este articulo establece que cualquiera de las partes puede finalizar el servicio en cualquier momento, con previo aviso. Se requiere notificación si hay pensiones periódicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2009 de la CC?

Es importante que establezcas claramente las condiciones de terminación en tus contratos para evitar sorpresas y posibles disputas con tus clientes.

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