Este articulo establece que si el prestador de servicios debe mudarse, los gastos de ida y vuelta deben ser cubiertos por la otra parte. Esto asegura que los costos sean justos.
ARTíCULO 2010 (DEL ART. 2) Art. 2010. Si para prestar el servicio se ha hecho mudar de residencia al que lo presta, se abonarán por la otra parte los gastos razonables de ida y vuelta.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si contratas servicios que requieren mudanza, asegúrate de incluir estos gastos en el contrato para evitar sorpresas en los costos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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