El articulo 201 establece que la posesión notoria del estado civil de hijo prevalece sobre pruebas biológicas en caso de contradicción, salvo razones graves en contra.
ARTíCULO 201 (DEL ART. 2) Art. 201. La posesión notoria del estado civil de hijo, debidamente acreditada, preferirá a las pruebas periciales de carácter biológico en caso de que haya contradicción entre una y otras. Sin embargo, si hubiese graves razones que demuestren la inconveniencia para el hijo de aplicar la regla anterior, prevalecerán las pruebas de carácter biológico. POSESION NOTORIA ESTADO CIVIL HIJO PRUEBAS PERICIALES CARACTER BIOLOGICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga un peso significativo a la posesión notoria, lo que puede ser ventajoso en disputas de filiación, pero también puede complicar casos donde las pruebas biológicas son necesarias.
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