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Artículo 202. Nulidad de reconocimiento

El articulo 202 establece que la acción para impetrar la nulidad del reconocimiento prescribirá en un año desde su otorgamiento. Esto es crucial para entender los plazos legales.

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Texto Legal

ARTíCULO 202 (DEL ART. 2) Art. 202. La acción para impetrar la nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad prescribirá en el plazo de un año, contado desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el día en que ésta hubiere cesado. NULIDAD RECONOCIMIENTO VICIOS PRESCRIPCION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los plazos de prescripción son fundamentales en el derecho civil, y perder la oportunidad de impugnar un reconocimiento puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CC?

El articulo 202 establece que la acción para impetrar la nulidad del reconocimiento prescribirá en un año desde su otorgamiento. Esto es crucial para entender los plazos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la CC?

Los plazos de prescripción son fundamentales en el derecho civil, y perder la oportunidad de impugnar un reconocimiento puede resultar en la pérdida de derechos importantes.

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