Este articulo establece que las obligaciones impuestas al acarreador también son aplicables al empresario de transportes, quien es responsable de la conducta de sus empleados.
ARTíCULO 2014 (DEL ART. 2) Art. 2014. Las obligaciones que aquí se imponen al acarreador, se entienden impuestas al empresario de transportes, como responsable de la idoneidad y buena conducta de las personas que emplea.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Como empresario de transportes, debes asegurarte de que tus empleados cumplan con las obligaciones para evitar responsabilidades legales por sus acciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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