Este articulo indica que el acarreador es responsable por daños a personas o carga, a menos que se demuestre fuerza mayor o vicio de la carga. Esto establece un marco de responsabilidad claro.
ARTíCULO 2015 (DEL ART. 2) Art. 2015. El acarreador es responsable del daño o perjuicio que sobrevenga a la persona por la mala calidad del carruaje, barco o navío en que se verifica el transporte. Es asimismo responsable de la destrucción y deterioro de la carga, a menos que se haya estipulado lo contrario, o que se pruebe vicio de la carga, fuerza mayor o caso fortuito. Y tendrá lugar la responsabilidad del acarreador no sólo por su propio hecho, sino por el de sus agentes o sirvientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres acarreador, debes tener cuidado con la calidad de tus vehículos y la carga para evitar reclamaciones por daños que podrían afectar tu negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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