CC

Artículo 2016. Entrega de la carga

Este articulo establece que el acarreador debe entregar la carga en el tiempo y lugar acordados, salvo que pruebe fuerza mayor. No puede alegar fuerza mayor que pudo evitarse.

entregacargaresponsabilidad

Texto Legal

ARTíCULO 2016 (DEL ART. 2) Art. 2016. El acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe fuerza mayor o caso fortuito. No podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con los plazos de entrega es crucial para mantener la confianza del cliente y evitar penalizaciones o reclamaciones por incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2016 del CC?

Este articulo establece que el acarreador debe entregar la carga en el tiempo y lugar acordados, salvo que pruebe fuerza mayor. No puede alegar fuerza mayor que pudo evitarse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2016 de la CC?

Cumplir con los plazos de entrega es crucial para mantener la confianza del cliente y evitar penalizaciones o reclamaciones por incumplimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2016 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2016 CC desde tu celular