Todo censo es redimible, incluso si se estipula como perpetuo. Este artículo establece la posibilidad de extinguir la obligación de pago del censo.
ARTíCULO 2029 (DEL ART. 2) Art. 2029. Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La redimibilidad del censo ofrece una oportunidad para liberar la carga financiera en el futuro, pero es importante planificar adecuadamente.
Anterior
Art. 2028. Prohibicion de pago en frutos
Siguiente
Art. 2030. No obligacion de redimir en tiempo
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo