CC

Artículo 2029. Redimibilidad del censo

Todo censo es redimible, incluso si se estipula como perpetuo. Este artículo establece la posibilidad de extinguir la obligación de pago del censo.

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Texto Legal

ARTíCULO 2029 (DEL ART. 2) Art. 2029. Todo censo, aun estipulado con la calidad de perpetuo, es redimible.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La redimibilidad del censo ofrece una oportunidad para liberar la carga financiera en el futuro, pero es importante planificar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2029 del CC?

Todo censo es redimible, incluso si se estipula como perpetuo. Este artículo establece la posibilidad de extinguir la obligación de pago del censo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2029 de la CC?

La redimibilidad del censo ofrece una oportunidad para liberar la carga financiera en el futuro, pero es importante planificar adecuadamente.

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