No se puede estipular que el canon se pague en frutos, ya que esto viciaría la constitución del censo. Este artículo es esencial para mantener la validez del acuerdo.
ARTíCULO 2028 (DEL ART. 2) Art. 2028. No podrá estipularse que el canon se pague en cierta cantidad de frutos. La infracción de esta regla viciará de nulidad la constitución de censo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establecer pagos en frutos puede llevar a la nulidad del censo, lo que afectaría tus ingresos y derechos sobre la propiedad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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