El artículo 2038 define la redención del censo como la consignación del capital a la orden del juez, lo que extingue completamente el censo. Esta acción debe ser inscrita en el Registro correspondiente.
ARTíCULO 2038 (DEL ART. 2) Art. 2038. La redención del censo es la consignación del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo declarará redimido. Inscrita esta declaración en el competente Registro, se extingue completamente el censo. El censualista será obligado a constituirlo de nuevo con el capital consignado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Realizar la redención correctamente asegura que el censo se extinga de manera formal, evitando futuros reclamos o confusiones sobre la propiedad.
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