El artículo 2041 establece que el censo perece si la finca acensuada es destruida completamente. Sin embargo, si el suelo reaparece, el censo revive.
ARTíCULO 2041 (DEL ART. 2) Art. 2041. El censo perece por la destrucción completa de la finca acensuada, entendiéndose por destrucción completa la que hace desaparecer totalmente el suelo. Reapareciendo el suelo aunque sólo en parte, revivirá todo el censo; pero nada se deberá por pensiones del tiempo intermedio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital asegurar la propiedad para evitar la pérdida del censo, ya que la destrucción total puede llevar a la extinción de derechos sobre el capital.
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