El artículo 2042 indica que la acción personal del censualista prescribe en cinco años, lo que limita el tiempo para reclamar pensiones o capital del censo.
ARTíCULO 2042 (DEL ART. 2) Art. 2042. La acción personal del censualista prescribe en cinco años; y expirado este tiempo, no se podrá demandar ninguna de las pensiones devengadas en él, ni el capital del censo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer este plazo es esencial para que los censualistas actúen a tiempo y no pierdan sus derechos a reclamar pagos atrasados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo