El artículo 2044 establece el orden de sucesión en casos de transmisión forzosa del censo, siguiendo lo estipulado en el acto constitutivo o las reglas generales.
ARTíCULO 2044 (DEL ART. 2) Art. 2044. En los casos de transmisión forzosa en que haya de sucederse perpetuamente o hasta un límite designado, el orden de sucesión será el establecido por el acto constitutivo del censo o de la antigua vinculación que se haya convertido en él; y en lo que dicho acto constitutivo no hubiere previsto, se observará el orden regular de sucesión descrito en el siguiente artículo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante seguir el orden de sucesión para evitar disputas entre herederos y asegurar que se respeten los deseos del fundador del censo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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