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Artículo 2045. Sucesión en censo

El artículo 2045 detalla cómo se lleva a cabo la sucesión en el censo, priorizando a los descendientes y estableciendo reglas claras para la transmisión de derechos.

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Texto Legal

ARTíCULO 2045 (DEL ART. 2) Art. 2045. 1. Al primer llamado sucederá su descendencia de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos. 2. Llegado el caso de expirar la línea recta, falleciendo un censualista sin descendencia que tenga derecho de sucederle, se subirá a su ascendiente más próximo de la misma línea, de quien exista descendencia, y sucederá ésta de grado en grado, personal o representativamente, excluyendo en cada grado el de más edad al de menos. 3. Extinguida toda la descendencia del primer llamado, sucederá el segundo y su descendencia en los mismos términos. 4. Agotada la descendencia de todos los llamados expresamente por el acto constitutivo, ninguna persona o línea se entenderá llamada a suceder en virtud de una substitución tácita o presunta de clase alguna, y el último censualista tendrá la facultad de disponer del censo entre vivos o por testamento, o la transmitirá abintestato según las reglas generales. Pero cesa esta regla en los dos casos siguientes: 1º. Si el censo hubiere sido constituido en subrogación a una antigua vinculación de familia; 2º. Si el censo estuviere gravado a favor de un objeto pío o de beneficencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender estas reglas es crucial para planificar adecuadamente la herencia y evitar conflictos familiares en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2045 del CC?

El artículo 2045 detalla cómo se lleva a cabo la sucesión en el censo, priorizando a los descendientes y estableciendo reglas claras para la transmisión de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2045 de la CC?

Entender estas reglas es crucial para planificar adecuadamente la herencia y evitar conflictos familiares en el futuro.

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