El articulo 2055 establece que no hay sociedad sin aportaciones y participación en beneficios. Define que los beneficios deben ser apreciables en dinero, excluyendo los beneficios morales.
ARTíCULO 2055 (DEL ART. 2) Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dinero o efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sin participación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para evitar malentendidos sobre la naturaleza de la sociedad. No cumplir con estos requisitos puede llevar a la nulidad de la sociedad y a la pérdida de inversiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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