El articulo 2056 prohíbe las sociedades a título universal y de ganancias, salvo entre cónyuges. Permite la creación de sociedades especificando los bienes involucrados.
ARTíCULO 2056 (DEL ART. 2) Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entre cónyuges. Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer estas prohibiciones es vital para evitar la creación de sociedades ilegales. Ignorarlas puede resultar en sanciones y nulidad de la sociedad.
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