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Artículo 2056. Prohibiciones en la sociedad

El articulo 2056 prohíbe las sociedades a título universal y de ganancias, salvo entre cónyuges. Permite la creación de sociedades especificando los bienes involucrados.

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Texto Legal

ARTíCULO 2056 (DEL ART. 2) Art. 2056. Se prohíbe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros, o de unos u otros. Se prohíbe asimismo toda sociedad de ganancias, a título universal, excepto entre cónyuges. Podrán con todo ponerse en sociedad cuantos bienes se quiera, especificándolos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas prohibiciones es vital para evitar la creación de sociedades ilegales. Ignorarlas puede resultar en sanciones y nulidad de la sociedad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2056 del CC?

El articulo 2056 prohíbe las sociedades a título universal y de ganancias, salvo entre cónyuges. Permite la creación de sociedades especificando los bienes involucrados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2056 de la CC?

Conocer estas prohibiciones es vital para evitar la creación de sociedades ilegales. Ignorarlas puede resultar en sanciones y nulidad de la sociedad.

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