El articulo 2057 permite a los socios solicitar la liquidación de una sociedad que no puede subsistir legalmente. Establece que cada socio puede recuperar sus aportes en caso de nulidad.
ARTíCULO 2057 (DEL ART. 2) Art. 2057. Si se formare de hecho una sociedad que no pueda subsistir legalmente, ni como sociedad, ni como donación, ni como contrato alguno, cada socio tendrá la facultad de pedir que se liquiden las operaciones anteriores y de sacar sus aportes. Esta disposición no se aplicará a las sociedades que son nulas por lo ilícito de la causa u objeto, las cuales se regirán por el Código Criminal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo protege a los socios en situaciones de sociedades ilegales, permitiendo la recuperación de aportes. No actuar a tiempo puede resultar en la pérdida total de la inversión.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo