CC

Artículo 2058. Nulidad y derechos de terceros

El articulo 2058 establece que la nulidad de un contrato de sociedad no afecta los derechos de terceros de buena fe. Esto protege a quienes han interactuado con la sociedad, incluso si esta es nula.

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Texto Legal

ARTíCULO 2058 (DEL ART. 2) Art. 2058. La nulidad del contrato de sociedad no perjudica a las acciones que corresponden a terceros de buena fe contra todos y cada uno de los asociados por las operaciones de la sociedad, si existiere de hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para proteger a terceros en transacciones con sociedades. Ignorarlo puede llevar a responsabilidades legales para los socios ante reclamaciones de terceros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2058 del CC?

El articulo 2058 establece que la nulidad de un contrato de sociedad no afecta los derechos de terceros de buena fe. Esto protege a quienes han interactuado con la sociedad, incluso si esta es nula.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2058 de la CC?

Este articulo es crucial para proteger a terceros en transacciones con sociedades. Ignorarlo puede llevar a responsabilidades legales para los socios ante reclamaciones de terceros.

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