El articulo 2062 prohíbe a los socios comanditarios participar en la administración y usar sus nombres en la razón social. Esto protege la estructura de la sociedad en comandita.
ARTíCULO 2062 (DEL ART. 2) Art. 2062. Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la firma o razón social, y tomar parte en la administración. La contravención a la una o la otra de estas disposiciones les impondrá la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es importante para mantener la integridad de la sociedad en comandita. Ignorarlo puede resultar en la asunción de responsabilidades no deseadas para los socios comanditarios.
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